| Vías principales[1][2][3][4][5] | Países Amigos (solo países de la lista: B/. 200,000 en un inmueble, un depósito a plazo fijo de 3 años o una oferta de empleo); Inversionista Calificado desde B/. 300,000; pensionado con una pensión vitalicia de B/. 1,000 al mes | Residencia temporal sin inversión mínima; los inversores del SUACE (Ley 4986/2013) pueden acceder directamente a la residencia permanente | Residencia permanente para cualquier nacionalidad con ánimo de radicarse, acreditando medios de vida; residencia temporal por trabajo o estudio |
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| Tiempo hasta la residencia permanente[1][2][3][4][5] | Países Amigos: primero 2 años de residencia provisional; Inversionista Calificado: permanente desde el inicio; pensionado: permiso indefinido | Primero residencia temporal de hasta 2 años, prorrogable por el mismo periodo; inversores del SUACE: permanente desde el inicio | Permanente desde el inicio en la vía general |
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| Sistema tributario[6][7][8][9][10][11] | Territorial: los ingresos del exterior quedan excluidos; 0% / 15% / 25% sobre la renta panameña (0% hasta B/. 11,000) | Territorial: el impuesto a la renta personal (IRP) solo grava ingresos de fuente paraguaya; 8% sobre rentas y ganancias de capital, del 8% al 10% sobre servicios | Ingresos de fuente uruguaya más las rentas de capital del exterior de los residentes, en general al 12%; quien llegue desde 2026 puede quedar fuera durante el año de llegada y 10 ejercicios más, con condiciones |
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| Estancia mínima[1][2][4][12] | Sin cómputo anual de días en el Decreto Ejecutivo 17 ni en los requisitos de Países Amigos; la inversión del Inversionista Calificado debe mantenerse 5 años | Sin mínimo anual en la Ley de Migraciones; la residencia puede cancelarse tras una ausencia injustificada de más de 1 año (temporal) o 3 años (permanente) | Sin mínimo anual en la Ley de Migraciones; la residencia permanente puede cancelarse tras una ausencia de más de 3 años |
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| Tiempo hasta la ciudadanía[13][14][15][16] | 5 años consecutivos de residencia, renuncia a la nacionalidad anterior y una prueba de español y conocimientos cívicos; 3 años con cónyuge o hijo panameño | 3 años de radicación continuada contados desde la residencia permanente, con ausencias de no más de 3 meses al año | 3 años de residencia habitual con familia en Uruguay, 5 años sin ella; los derechos de ciudadanía solo 3 años después de otorgada la carta |
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| Criterio de residencia fiscal[17][18][19] | Más de 183 días en el ejercicio fiscal en curso o en el anterior, o una vivienda permanente y el centro de intereses vitales; un permiso de residencia por sí solo no basta | Titulares de residencia permanente (Decreto 3181/2019, artículo 2) | Más de 183 días en el año civil, o el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales en Uruguay |
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| Documentos[1][3][4][5] | Poder, copia del pasaporte, certificados de antecedentes penales y de salud, declaración jurada de antecedentes personales; prueba de la inversión, el empleo o la pensión | Pasaporte, certificados de nacimiento y de estado civil, antecedentes penales (país de origen o de los últimos 3 años), certificados de Interpol y de la Policía, declaraciones juradas; apostillados y traducidos al español | Documento de identidad vigente, antecedentes penales (país de origen y países con estancias de 6 meses o más en los últimos 5 años), carné de salud, certificado de vacunas, prueba de medios de vida; apostillados y traducidos |
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| Base legal *[4][5] | — | Ley 6984/2022 de Migraciones | Ley 18.250 (Ley de Migraciones) y Decreto 394/2009 |
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| Antecedentes penales exigidos *[4][5] | — | País de origen o de residencia en los últimos 3 años, desde los 14 años | País de origen y países de residencia de los últimos 5 años (estancias de 6 meses o más) |
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